LEGAL COMPLIANCE
Velamos por el cumplimiento normativo y prevención del delito con el fin de evitar la condena de la persona jurídica por actos de su actividad y la de sus empleados.
El cambio legislativo producido por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, implica la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser consideradas penalmente responsables cuando se dan dos situaciones:
- Si quién ha cometido un delito en nombre y provecho de la sociedad es el representante legal o administrador u personas que ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.
- Cuando el delito se ha cometido por algún empleado en beneficio de la persona jurídica al no haberse empleado el debido control por los representantes o administradores legales de la sociedad.
Las penas que prevé el Código Penal para las personas jurídicas pueden ser desde una multa, disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, clausura de sus locales, entre otras.
La manera de evitar esta responsabilidad es aplicar un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos en el seno de su organización.
Entendemos que el compliance no se ciñe solamente en el ámbito penal sino también debe cumplir legislación pertinente tanto en laboral, civil y fiscal. Prestamos asesoramiento en diversas áreas que incluyen:
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- La prevención de blanqueo de capitales.
- La protección de datos personales.
- Reglamento general de protección de datos.
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