Son numerosas las reclamaciones de padres divorciados que ven las fotografías de sus hijos menores publicadas sin el consentimiento de uno de ellos, no sólo en las redes sociales sino también en perfiles utilizados en aplicaciones móviles como WhatsApp.
La pregunta que se plantean es que si a pesar de tener la custodia compartida puede el progenitor publicar fotografías de su hijo sin la autorización del otro. La respuesta debe ser negativa ya que siendo la patria potestad de ambos, la imagen es un derecho de la personalidad protegido por una ley específica, con valor absoluto como es la Ley de Protección del Honor, la intimidad y la propia Imagen. El poder de disposición de la imagen de los hijos corresponde decidirla a los dos progenitores conjuntamente, como atribución y facultad de la patria potestad, siendo que su imagen, como decía, es un derecho de la personalidad y protegido además por la Ley de Protección de Datos.
En esta misma línea, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Pontevedra declarando expresamente en su reciente sentencia que:
“Un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo”.
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