El artículo 7º de la Ley Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece: 

“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: .. (…) 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.

Por tanto, quien quiera utilizar la imagen privada, la imagen familiar, la imagen íntima de un sujeto debe obtener la previa autorización del sujeto afectado, autorización que podrá revocar en cualquier momento sin más requisitos que reparar los daños que tal retirada pueda causar. La persona puede revocar su autorización cuando quiera porque no estamos ante una “cesión de la imagen”.

Fotógrafos y modelos:

La firma de un acuerdo de cesión de derechos de imagen no sólo protege al modelo, sino también al mismo fotógrafo: Un modelo puede tomar acciones legales contra un fotógrafo que ha publicado su fotografía sin su permiso, pero del mismo modo un fotógrafo puede tomar acciones legales contra el modelo si éste ha publicado en algún modo las fotografías que hizo sin su permiso.

Por lo tanto, en el caso del modelo deberá firmar un acuerdo de cesión de derechos de imagen al fotógrafo para su uso dentro de lo estipulado en el contrato. Y por otro lado, el fotógrafo deberá otorgar al modelo la cesión de derechos de uso dentro de las condiciones acordadas.

Derechos de los intérpretes:

Los derechos de los actores, las actrices y los intérpretes musicales que participan en la ejecución de una partitura están regulados y tutelados por la legislación de la propiedad intelectual. Además, la ley les reconoce unos derechos de carácter patrimonial que se manifiestan de la manera siguiente:

  • Autorización exclusiva de la reproducción directa o indirecta de las actuaciones
  • Autorización exclusiva de la comunicación pública de las actuaciones
  • Autorización exclusiva de la distribución de las copias de las actuaciones

Asimismo, se reconoce al artista el derecho de percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, el alquiler, el préstamo y la copia privada de la obra audiovisual. Estos derechos y la remuneración correspondiente son administrados por una entidad de gestión. En el caso de los actores y las actrices, la entidad es Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), y en el caso de los intérpretes, los artistas y los ejecutantes musicales es Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE).

Lugares públicos ¿derechos de imagen?:

Si durante una excursión a un lugar público una persona tomara la imagen de una familia disfrutando de esa jornada sin su consentimiento para ser utilizada como reclamo publicitario, estaríamos vulnerando su intimidad y por tanto no sería legal.

Existen determinadas situaciones en las que no sería necesario el consentimiento de la persona fotografiada en un lugar público. Entre ellas, si esa persona ostenta un cargo público, o tienen proyección pública y su imagen es captada con fines informativos.

Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público.

Es precisamente en esta cuestión donde reside la polémica por lo que cada caso deber ser analizado por separado.