El Tribunal de la Unión Europea confirma como marca comunitaria las figuras LEGO, a pesar de que la sociedad competidora Best Lock solicitó la nulidad de dichas marcas, alegando, por un lado, que la forma del producto viene impuesta por su propia naturaleza y, por otro, que las figuras de juguete controvertidas obedecen, tanto en su conjunto como en sus detalles, a soluciones técnicas (combinación con otros bloques de construcción)
El hecho de que una determinada forma o signo sea impuesta por su propia naturaleza o sea necesaria para obtener un resultado técnico (en este caso, la competidora entendía que esa forma era necesaria para la combinación con otros bloques de construcción) no pueden registrarse como marca comunitaria según el Reglamento sobre Marca Comunitaria.
Por lo que el Tribunal General entiende que :
” (…) no parece haber ningún resultado técnico vinculado a la forma de los elementos característicos de las figuras (cabeza, cuerpo, brazo y pierna) o que se desprenda de la misma, dado que dichos elementos no permiten, en todo caso, el ensamblaje con bloques de construcción interconectables (…)”
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